2/2/09

LaS CaSTaÑaS 1833

Como consecuencia de la sequía que asolaba el departamento mexicano de Las Castañas, en 1833, el alcalde mayor del pueblo decretó:

Art.1: Si en ocho días desde la fecha, no llueve abundantemente, nadie irá a misa ni rezará.

Art.2: Si la sequía dura ocho días más, serán quemadas las iglesias, conventos y capillas.

Art.3: Si tampoco llueve en otros ocho días, serán degollados los clérigos, frailes, monjas, beatas y santurrones.

Además añadía: “Y por el presente se conceden facultades para cometer toda clase de pecados, para que el Supremo Hacedor entienda con quién tiene que vérselas”.Este decreto del alcalde de Las Castañas fue publicado en 1833 en el diario La Libertad.

Afortunadamente, llovió…

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Afortunadamente no llovió...?
Bajo mi punto de vista podía haber durado un mesecillo, después que llueva a cántaros si quiere, como si quiere no parar en todo el año. XD

SeNDa dijo...

Ya bonico!!! Pero yo he publicado la noticia tal y como venía, no tengo esa mente tan tergiversadora como tu, a pesar de estar de acuerdo en lo que expones..